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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 53
AGRAVIOS EN LA REVISION POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. CON LOS MISMOS NO SE PUEDE MEJORAR EL ACTO QUE ELLA EMITIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 53
No es permitido a las autoridades responsables que a través de un ocurso de expresión de agravios hechos valer en la revisión, con los mismos pretendan mejorar el acto que se les atribuyó en un juicio de garantías, toda vez que, si el Juez Federal al emitir su sentencia correspondiente se basó para el estudio del acto reclamado en los fundamentos y razonamientos de éste, por lo que no es técnico que la autoridad recurrente pretenda al través de los agravios introducir datos o razonamientos no contenidos en el acto reclamado, ya que de otra manera estaría mejorando el acto emitido por él.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 206/86. Francisca y Rosario Micaela de la O. Ensástegui. 4 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.