Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247552
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 53
AGRAVIOS INOPERANTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 53
Son inoperantes los agravios en que se pretende que las responsables debieron registrar una marca semejante en grado de confusión a otra ya registrada que ampara los mismos productos que se pretende amparar con la marca propuesta, si se argumenta que las responsables en ocasiones anteriores han concedido el registro "aun con violación a la ley".
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 68/86. Helados Trevi de Chihuahua, S. A. 30 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón.