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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 54
ALBACEA, DISCERNIMIENTO DEL. NO ES NECESARIO ANTE NOTARIO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 54
Tratándose de sucesiones testamentarias tramitadas extrajudicialmente ante notario público, no es necesario el discernimiento del albacea por parte del Juez cuando en el testamento aparece nombrado y ante el notario público sólo se acepta dicho cargo de acuerdo a lo mandado por los artículos del 872 al 876 del Código de Procedimientos Civiles. Dichos preceptos legales no imponen el discernimiento del cargo de albacea, sea que se entienda como nombramiento por alguien distinto al autor de la sucesión o como protesta del cargo, por referirse a una testamentaría cuya tramitación no requiere intervención de un órgano jurisdiccional por no existir controversia; de ahí que sea suficiente para tener como albacea de una sucesión a la persona cuyo reconocimiento haya sido hecho por el notario, con las facultades que le otorga el artículo 1705 del Código Civil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 85/86. Alberto Torres Aguirre. 12 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María Cristina Pardo Vizcaíno.