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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 55
ALEGATOS EN EL JUICIO DE NULIDAD. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 55
La Sala responsable al haberse concretado a hacer referencia a lo expuesto por la actora en la demanda fiscal, sin tomar en cuenta lo expresado por aquélla en su escrito de alegatos, actuó estrictamente conforme a derecho, ya que la litis fijada y sobre la que debe resolver la Sala responsable, se conforma con lo expresado en la demanda y su contestación, y en su caso con la ampliación de aquélla y la contestación de ésta, sin que exista precepto legal alguno del título sexto del Código Fiscal de la Federación, que obligue a las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación a analizar directamente las argumentaciones que se hagan valer en los alegatos, por lo que éstos no forman parte de la litis, de ahí que al no haber sido tomados en cuenta por la Sala responsable, y al haberse concretado a hacer referencia a la demanda fiscal, no le irroga perjuicio alguno a la hoy parte quejosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 585/86. Partes Industriales Automotrices, S. A. 12 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.