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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 56
ALIMENTOS. ABONOS QUE SE HAGAN A LAS DEUDAS CONTRAIDAS VOLUNTARIAMENTE POR LOS OBLIGADOS A CUBRIRLOS. NO DEBEN SER DESCONTADOS DE LOS INGRESOS AFECTOS A ESA OBLIGACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 56
El hecho de que el quejoso afirme que está pagando un crédito para la construcción de su casa no lo exime del cumplimiento de las obligaciones que son a su cargo como deudor alimentario de su esposa e hijos, pues nada permite sostener que los abonos que se hagan a las deudas que voluntariamente contraigan los obligados a cubrir alimentos deban ser descontados de los ingresos afectos a esa obligación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 374/84. Angel Gregorio Patiño Domínguez. 21 de enero de 1986. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.