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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 56
ALIMENTOS, CONVENIO JUDICIAL SOBRE PAGO DE. ACCION DE CUMPLIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 56
Si en la sentencia dictada en el juicio de divorcio voluntario se aprobó el convenio celebrado entre las partes respecto a la pensión alimenticia, estipulándose que: "Los alimentos a que se refiere a la cláusula segunda que antecede, se irán incrementando en la misma proporción en que anualmente se incremente el salario mínimo general, vigente en esta ciudad de Querétaro, Querétaro."; no es válido tratar de interpretarlo, con el argumento de encontrar la intención de quiénes lo suscribieron, pues su voluntad se manifestó en forma clara y expresa. Por tanto, no existe incumplimiento por el deudor si no pagó a los acreedores los alimentos con el aumento que tuvo el salario mínimo general de la zona económica respectiva, antes de que transcurriera el año a partir de que empezó a surtir efectos el convenio, y la acción de cumplimiento debe declarase improcedente, ya que lo contrario implicaría modificar las cláusulas que en aquél se contienen, lo que sólo puede verificarse mediante juicio en el que solicite esa modificación, acreditando la necesidad de que así se haga y dando oportunidad al deudor de ser oído en defensa de sus intereses.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 170/86. Fadrique Gamba Horn. 16 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.