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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 58
ALIMENTOS, MONTO DE LOS. SU VARIACION NO REQUIERE FORZOSAMENTE LA TRAMITACION PREVIA DE TODO UN JUICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 58
Es cierto que en términos del artículo 556 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, la sentencia dictada en un juicio de alimentos puede ser revocada o modificada mediante un diverso juicio sumario, cuando con posterioridad a dicha sentencia surgieran situaciones distintas de las que hubiesen sido materia de la litis respectiva; sin embargo, tal dispositivo no tiene aplicación en aquellos casos en que el monto de la pensión alimenticia se haya fijado en un convenio que se hubiese estipulado que dicha pensión podría ser aumentada en forma proporcional al aumento que percibiera de su sueldo el deudor alimentista, pues en tal caso, de haberse aprobado tal convenio elevándolo a la calidad de sentencia ejecutoriada, no era indispensable la promoción del juicio en que se solicitara la alteración del monto de la pensión estipulada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3/83. Martín Gonzalo Alonso Fascinetto. 14 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Eugenio Gustavo Núñez Rivera.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS. LA VARIACION DEL MONTO POR CONCEPTO DE, NO REQUIERE FORZOSAMENTE LA TRAMITACION PREVIA DE TODO UN JUICIO. LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA.".