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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 59
ALIMENTOS PROVISIONALES. SOLO LAS PERSONAS VINCULADAS CON EL ACREEDOR ALIMENTISTA ESTAN OBLIGADAS A CUBRIR LAS PENSIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 59
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 162 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, en los casos en que se reclamen alimentos el Juez podrá en el auto en que se dé entrada a la demanda, a petición de parte y atendiendo a las circunstancias, fijar una pensión alimenticia provisional cuando los acreedores justifiquen con las correspondientes actas del registro civil el vínculo matrimonial o su parentesco con el deudor alimentista, por lo que es claro que no acertó el Juez de Distrito al sostener que "si bien es cierto que el ahora quejoso acreditó dentro del incidente de reclamación, con su correspondiente copia certificada de su acta de nacimiento y cartilla del servicio militar nacional, no tener vínculo alguno o parentesco, con el acreedor y el deudor alimentario, para encontrarse obligado a satisfacer las necesidades alimentarias del representante de la actora, también lo es, que en dicho incidente de reclamación, no tenían por qué ventilarse cuestiones relativas al derecho y obligación de proporcionar alimentos, lo que es materia exclusiva de la resolución definitiva que en el juicio principal, en su oportunidad se dicte", puesto que a la luz del numeral en cita es indudable que sólo aquellas personas vinculadas con el acreedor alimentista están obligadas a cubrir las pensiones alimenticias provisionales correspondientes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 435/85. Magdaleno Apale Colohua. 13 de mayo de 1986. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Yolanda Morales Romero.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS. SOLO LAS PERSONAS VINCULADAS CON EL ACREEDOR ALIMENTISTA ESTAN OBLIGADAS A CUBRIR PENSIONES ALIMENTICIAS PROVISIONALES EN FAVOR DE TALES ACREEDORES.".