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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247561
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 59

ALIMENTOS PROVISIONALES. SOLO LAS PERSONAS VINCULADAS CON EL ACREEDOR ALIMENTISTA ESTAN OBLIGADAS A CUBRIR LAS PENSIONES.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 59

Precedentes

Amparo en revisión 435/85. Magdaleno Apale Colohua. 13 de mayo de 1986. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Yolanda Morales Romero. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS. SOLO LAS PERSONAS VINCULADAS CON EL ACREEDOR ALIMENTISTA ESTAN OBLIGADAS A CUBRIR PENSIONES ALIMENTICIAS PROVISIONALES EN FAVOR DE TALES ACREEDORES.".
Registro digital (IUS): 247561