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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 60
AMENAZAS, DELITO DE. SU CONFIGURACION ES INSTANTANEA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 60
En la especie, el hoy quejoso amagó al ofendido, al sacar de entre sus ropas una pistola y cortando cartucho le dijo que lo iba a matar, y si no llevó a cabo lo anterior, se debió a la presencia de la policía. Ahora bien, esa circunstancia obviamente logró perturbar la paz y tranquilidad del pasivo, lo que configuró el tipo, pues no se trató de una simple "balandronada", y el que posteriormente se alegue que ya no existen "malos entendidos" y no hay una situación que motive un nuevo estado de intranquilidad en el paciente, resulta irrelevante, toda vez que el delito de amenazas es de índole instantánea, que se consuma desde el momento en que se da a entender material o verbalmente la ejecución de un mal presente o futuro, notoriamente injusto, y logra perturbarse el ánimo de la víctima.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 299/86. Leopoldo Sergio del Portillo Avilés. 31 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretaria: Ma. del Carmen Villanueva Z.