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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 60
APELACION, CUESTIONES QUE DEBEN ESTUDIARSE OFICIOSAMENTE EN LA, A PESAR DE NO HABER SIDO MATERIA DE LOS AGRAVIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 60
Si el inferior no hizo declaración alguna respecto de la procedencia de la acción de petición de herencia ejercitada, siendo una cuestión de orden público el cumplimiento de las condiciones requeridas para la procedencia de dicha acción, si la demandada no fue oída en relación a la citada cuestión omitida por no ser la apelante ni haber tenido oportunidad de impugnar la sentencia de primera instancia porque la misma le fue favorable al absolvérsele de las prestaciones que se le reclamaron, resulta inconcuso que la Sala responsable conculcó en su agravio las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales, al omitir en las consideraciones de la resolución impugnada, el examen de la procedencia o improcedencia de la acción de petición de herencia, verificando, con plenitud de jurisdicción, si se acreditaron o no los elementos constitutivos de la misma, en términos de lo preceptuado por los artículos 13, 14, 813 del Código de Procedimientos Civiles, 1624 del Código Civil y el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número 286, publicada en la página 809, Cuarta Parte, Tercer Sala, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al período 1917- 1985.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3486/84. Ana María Bertely Patiño y otra. 21 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.