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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 61
APELACION DEL MINISTERIO PUBLICO. EL TRIBUNAL RESPONSABLE DE NO DEBE REBASARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 61
Si el representante social, al apelar contra la sentencia absolutoria del primer grado se limitó a insistir en la configuración del delito de violación impropia (realizado en contra de una menor, por vía normal), y soslayó las razones en que se basó el fallo impugnado, la Sala de apelación debió declarar que, buenas o malas, tales razones debían quedar en pie por falta de adecuada impugnación, pero si en lugar de hacer eso entró al estudio de las constancias de autos y encontró configurada una cópula por vía contra natura, a la que ni siquiera aludió el apelante en sus agravios, la condena que en tales términos fincó resulta violatoria de las garantías contenidas en los artículos 14 y 21 de la Constitución Federal, porque se apartó de las normas que rigen la operación del Ministerio Público y además rebasó los términos de la litis de la apelación, sustituyéndose con todo ello en las funciones de dicha institución acusadora.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 213/86. Oscar Alejandro Macías Cruz. 15 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION DEL MINISTERIO PUBLICO.".