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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 62
APELACION DEL MINISTERIO PUBLICO. EL TRIBUNAL RESPONSABLE NO DEBE REBASAR LAS CONSIDERACIONES VERTIDAS EN LOS AGRAVIOS FORMULADOS POR LA REPRESENTACION SOCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 62
El tribunal responsable efectuó una indebida suplencia de los deficientes agravios sometidos a su consideración, toda vez que se excedió en el análisis de los motivos de inconformidad, si en el fallo reclamado, para justificar la culpabilidad penal plena en que incurrió el quejoso, realizó una acuciosa relación de elementos de convicción e hizo razonamiento sobre los mismos, que no fueron invocados por el agente del Ministerio Público inconforme; lo que constituye una revisión oficiosa de la resolución de primer grado y de las actuaciones que obran en el sumario, sin que para ello el ad quem se hubiere encontrado legalmente facultado y, por lo tanto, sus consideraciones resultan violatorias de garantías, pues en los términos de artículo 14 constitucional, el tribunal responsable transgredió la garantías de exacta aplicación de la ley, en virtud de que éste tiene necesariamente, la obligación de ceñirse a los agravios formulados por la representación social.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 100/86. Julián González Pérez. 6 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Miguel Angel Blake Gómez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION EN MATERIA PENAL. EL TRIBUNAL RESPONSABLE NO DEBE REBASAR LAS CONSIDERACIONES VERTIDAS EN LOS AGRAVIOS FORMULADOS POR LA REPRESENTACION SOCIAL.".