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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 64
APELACION EN LOS JUICIOS ESPECIALES DEBE ADMITIRSE EN EL EFECTO DEVOLUTIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 64
Como el artículo 714 del Código de Procedimiento Civiles señala los lineamiento a seguir con motivo de las apelaciones en los juicios especiales, sin distinguir entre apelaciones contra autos, interlocutorias o sentencias definitivas, debe entenderse que en esos juicios, ya sean ejecutivos, de desahucio o hipotecarios, las apelaciones que de cualquiera de ellos deriven estarán sujetas al mismo trámite, como es la admisión y tramitación del recurso en el efecto devolutivo, de modo que la disposición general que contiene el artículo 696 del ordenamiento legal invocado, que establece la posibilidad de admitir el recurso de apelación en ambos efectos cuando se trate de sentencias interlocutorias, con fuerza de definitivas, no es aplicable en los juicios regidos por una norma especial, que debe prevalecer ante la regla general.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 235/86. Othón Hernández Araiza y coagraviados. 14 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Jorge Arenas y Gómez.