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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 65
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 65
Conforme al artículo 1341 del Código de Comercio, son apelables las sentencias interlocutorias si lo fueren las definitivas, atendiendo a la cuantía del negocio y con la misma condición, son apelables los autos, si causan un gravamen que no puede repararse en la definitiva o si la ley expresamente lo dispone. En consecuencia, procede el recurso de apelación en contra de los acuerdos dictados después de la sentencia definitiva, pues los efectos del acuerdo relativo, no pueden ser remediados por la misma.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 387/86. Luis F. R. Díaz Barreiro y Saavedra. 9 de octubre 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Sergio Eduardo Alvarado Puente.