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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 65
APELACION. EXAMEN INTEGRAL DE LA LITIS, CASOS EN QUE PROCEDE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 65
Al haber resultado fundados los agravios expuestos por el demandado apelante, y no existiendo reenvío en la apelación, el tribunal ad quem se encontraba obligado a examinar en forma integral la litis planteada de conformidad con las pruebas aportadas en autos, en ejercicio de la plenitud de jurisdicción de que se haya investido, ya que de lo contrario se dejaría indefensa a una de las partes, en este caso la apelada, quien al haber obtenido resultado favorable en la primera instancia no tenía por qué haber recurrido el fallo en el que obtuvo lo que pidió.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2356/85. Ana María Durán Núñez. 26 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.