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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 66
APELACION, FALTA DE SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS EN LA (ARTICULOS 378 Y 380 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 66
Aun cuando la defensa no haya aportado razonamientos tendientes a controvertir las consideraciones de la sentencia de primer grado por lo que hace a la comprobación del cuerpo del delito de robo y en cuanto a la responsabilidad penal del inculpado, el tribunal de apelación se encontraba obligado al estudio total de la resolución recurrida y a suplir la deficiencia de los agravios propuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 378 y 380 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes, por lo que si el tribunal responsable omitió efectuar el análisis íntegro de la sentencia de primera instancia, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, para el efecto de que dejando insubsistente la sentencia reclamada, se dicte otra, en la que supliendo la deficiencia de los agravios que hizo valer la defensa, se analice íntegramente la resolución de primer grado y se establezca en ella, si en la sentencia apelada se aplicó exactamente la ley, si se violaron los preceptos reguladores de la valoración de la prueba o si se alteraron los hechos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 482/86. Herminia Pacheco Hernández e Ignacia Pacheco Meléndez. 23 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero.