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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 67
APODERADO, NOTIFICACION POR CONDUCTO DE. ES LEGAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 67
Si se ordena citar a las partes para comparecer al Tribunal Superior de Justicia, y tal determinación se le hace saber personalmente al apoderado de la parte actora, es claro que la misma quedó debidamente citada si ese proveído se puso en conocimiento por conducto de su apoderado con poder bastante para representarla en juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 276/86. Pedri-Mex, S. A. de C. V. 23 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Nila Andrade. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.