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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 67
ARMA PROHIBIDA, PORTACION DE. CONDICIONES DE PUNIBILIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 67
El hecho de portar una arma o un objeto de potencialidad lesiva, entraña la posibilidad de resolver por medio de ella, cualquier dificultad en que se halle el infractor, imponiendo su voluntad a los miembros del conglomerado social; así mismo, con dicha portación se ataca y se daña la tranquilidad pública, que se altera instantáneamente con la sola presencia de la persona armada. Tales son las condiciones que deben concurrir para que la seguridad pública, bien jurídico tutelado, resulte ofendida y por ende se configure el delito de portación de arma prohibida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 848/85. Miguel Angel Moreno Juárez. 21 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo.