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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 68
ARRENDAMIENTO, AVISO DE TERMINACION DEL CONTRATO DE. ES INEFICAZ, SI SE PRUEBA QUE EL ARRENDAMIENTO INICIALMENTE FUE DE RENTA CONGELADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 68
Acreditado que los recibos cuestionados se relacionan con el arrendamiento discutido, siendo, por tanto, aptos para demostrar que al inicio de tal relación se pactó renta mensual de trescientos pesos y, por ende, que tal arrendamiento cae bajo la protección del Decreto Número 36, expedido por la Legislatura Local el veintinueve de mayo de 1962, se impone concluir con la ilegalidad del aviso de terminación, en razón de que las normas de dicho decreto por ser de orden público son irrenunciables y, por ende, si al tenor del artículo 8o. del Código Civil de Nuevo León, son nulos los pactos ejecutados en contravención a dichas normas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 394/86. Felipe Martínez Padilla. 3 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Anastasio González Martínez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "AVISO DE TERMINACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ES INEFICAZ, SI SE PRUEBA QUE EL ARRENDAMIENTO ANTERIOR ES DE RENTA CONGELADA.".