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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 68
ARRENDAMIENTO, AVISO INDUBITABLE DE LA TERMINACION DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 68
Es cierto que el aviso de dar por terminado un contrato de arrendamiento puede hacer por medio de una autoridad judicial o mediante la intervención de un notario público; sin embargo, también es verdad que tales medios no son los únicos que pueden ser utilizados para dar ese aviso de manera indubitable como sería el que se diera por conducto de la Oficialía de Partes de la interesada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1941/85. Manuel León Ortega, su sucesión. 23 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Jesús González Ruiz.