Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247576
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 69
ARRENDAMIENTO. CLAUSULA PENAL. SI REBASA LOS LIMITES ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 1776 DEL CODIGO CIVIL, DEBE DECLARARSE NULA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 69
Es inexacto que los artículos 1777 y 1778 del Código Civil faculten al juzgador a realizar la reducción de la pena cuando exceda a la obligación, puesto que no se está en presencia del cumplimiento parcial de ésta, que es la hipótesis prevista por tales preceptos, de manera que si la cláusula penal estipulada en el contrato de arrendamiento relativo es contraria a lo dispuesto por el artículo 1776 del propio código por rebasar la limitación ahí contenida, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del mismo cuerpo de leyes debe declararse nula dicha cláusula.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 785/84. Margarito Rendón Gómez. 24 de abril de 1986. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. SI LA CLAUSULA PENAL REBASA LOS LIMITES ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 1776 DEL CODIGO CIVIL, DEBE DECLARARSE NULA.".