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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247576
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 69

ARRENDAMIENTO. CLAUSULA PENAL. SI REBASA LOS LIMITES ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 1776 DEL CODIGO CIVIL, DEBE DECLARARSE NULA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 69

Precedentes

Amparo directo 785/84. Margarito Rendón Gómez. 24 de abril de 1986. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. SI LA CLAUSULA PENAL REBASA LOS LIMITES ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 1776 DEL CODIGO CIVIL, DEBE DECLARARSE NULA.".
Registro digital (IUS): 247576