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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 69
ARRENDAMIENTO, CONDENA A OTORGAR CONTRATO DE. NO ES SUSTITUIBLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 69
La condena al otorgamiento de un contrato de arrendamiento no puede sustituirse, a elección de quien la obtuvo, por el pago de daños y perjuicios, habida cuenta que el artículo 517, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles, da el camino a seguir en caso de renuencia o rebeldía de la obligada, que es el otorgamiento del contrato por el Juez; y no es obstáculo de ello lo dispuesto por el artículo 518 de aquel ordenamiento, porque debe interpretarse en sentido congruente con la norma y apartado del principio y, de este modo, establecer que quien obtiene una condena de esa naturaleza carece de opción para exigir del obligado, en su defecto, el pago de daños y perjuicios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 667/86. Sucesión de Modesto Andrés Martínez. 11 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.