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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247580
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 72

ARRENDAMIENTO. ESTIPULACION DE QUE AL TERMINAR SU VIGENCIA TENDRA PREFERENCIA EL ARRENDATARIO PARA SU RENOVACION FRENTE A OTROS, NO IMPLICA OBLIGACION RECIPROCA DE LOS CONTRATANTES DE RENOVARLO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 72

Precedentes

Amparo directo 255/86. Banco Mexicano Somex, S.N.C. 6 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.
Registro digital (IUS): 247580