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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 73
ARRENDAMIENTO, FALTA DE FORMA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 73
La falta de forma del contrato de arrendamiento a que se refiere la fracción IV del artículo 1795 del Código Civil sólo acarrea la nulidad relativa de dicho pacto, en términos de los numerales 2228 y 2229 del citado ordenamiento, mismo que al haberse cumplido voluntariamente por ambas partes, extingue la acción de nulidad de conformidad con el 2234 de dicho cuerpo legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1575/86. Benigno Sagahon Bustos. 1o. de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz.