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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 73
ARRENDAMIENTO, FALTA DE FORMA DEL CONTRATO DE (JUICIO DE DESAHUCIO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 73
Conforme al artículo 733 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, lo que puede sustituir al contrato escrito, para el ejercicio válido de la acción de desahucio, es la demostración del cumplimiento voluntario del contrato, por parte de ambos contratantes. Esta acreditación es la que legitima el ejercicio de la acción. La sola prueba de la celebración del contrato en forma verbal, además de que no es demostrativa de la ejecución voluntaria de lo convenido, sólo hace surgir el derecho de pedir otorgamiento por escrito del convenio, pero es insuficiente para legitimar una acción que emana del mismo, y la información testimonial, que en vía de preparación del juicio, se ofrezca en términos de la disposición citada, debe tener por objeto precisamente la prueba de que el contrato se cumplió voluntariamente por ambos contratantes, a través del pago, entrega, recepción o ejecución de la obligación o prestación respectivas, por ser este el presupuesto necesario para la procedencia de la acción y elemento constitutivo de la misma, cuando se está ante la ausencia de contrato escrito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 452/86. José Gallardo de Anda. 13 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.