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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 74
ARRENDAMIENTO. FORMALIDADES DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 74
El artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, prevé el supuesto de que las partes hayan celebrado contrato por escrito, y la exigencia de dicho precepto para que se presente el contrato con la inscripción respectiva, tiende a que se establezca de una manera cierta la posición jurídica del demandado, con el objeto de que el juicio se dirija exclusivamente contra la persona que tenga realmente el carácter de arrendatario y no contra cualquier poseedor de un inmueble a quien, por medio de pruebas defectuosas, se le podría despojar. Empero, no se está en tal supuesto si el contrato de arrendamiento se celebró en forma verbal y el requisito de inscripción no podía exigirse porque se estaba ante una situación prevista en la parte final del artículo 463 del Código de Procedimientos Civiles aplicable, que a la letra dice: "En caso de no ser necesario el contrato escrito o de haberse cumplido voluntariamente por ambos contratantes sin otorgamiento de documento se justificará por medio de información testimonial, prueba documental o cualquier otro bastante como medio preparatorio del juicio".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 132/86. José Francisco Martínez Pérez. 19 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.