Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247586
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 76
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO. AVISO PARA SU CONCLUSION. CASO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 76
Cuando el bien dado en arrendamiento es objeto de un contrato de compraventa con reserva de dominio, el adquiriente bajo esa modalidad, no está legitimado para dar, al inquilino, el aviso indubitable a que se refiere el artículo 2396 del Código Civil del Estado de Jalisco, con la finalidad de provocar la conclusión del arrendamiento por tiempo indefinido, en tanto no cubra el precio, porque la transmisión de la propiedad está sujeta a condición suspensiva, como lo sostiene la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número 243 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, visible bajo la voz "COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, NATURALEZA DEL CONTRATO DE." Y, el artículo 2233 del ordenamiento invocado, equipara los derechos del comprador condicional, a los de un arrendatario.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 61/86. Aurora del Carmen Sánchez Michel. 16 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretario: Enrique Bogarín Cortez.