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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 78
ARRENDAMIENTO, PRORROGA EN. SE RIGE POR LA LEY VIGENTE EN LA EPOCA EN QUE SE PIDE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 78
Los hechos jurídicos que dan base al derecho para prorrogar un contrato de arrendamiento, son: a) su vencimiento; y b) estar al corriente en el pago de las rentas. Entonces, lo relativo al derecho a tal prórroga debe regularse por la disposición legal que esté vigente cuando se dan esas circunstancias, no la que regía en la época de suscripción del contrato.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 134/86. Matilde Ortega Oliveros. 20 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.
Amparo directo 200/85. Josefina Díaz viuda de Correa. 28 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PRORROGA EN ARRENDAMIENTO. SE RIGE POR LA LEY VIGENTE EN LA EPOCA EN QUE SE PIDE LA.".