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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 78
ARRENDAMIENTO. TACITA RECONDUCCION. SI EXISTE CONVENIO ACERCA DEL TERMINO PARA OPONERSE A QUE OPERE, A EL DEBE ESTARSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 78
El criterio sustentado por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia que bajo el número 75 y rubro "ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL CONTRATO DE", es visible a fojas ciento ochenta y tres de la Cuarta Parte de la compilación oficial publicada en mil novecientos ochenta y cinco, obedece a que el artículo 2419 del Código Civil no señala plazo dentro del cual debe llevarse a cabo la oposición para evitar que un contrato de arrendamiento se vuelva indefinido, por lo que tal criterio no opera cuando existe un acuerdo de voluntades entre las partes que celebraron el contrato de arrendamiento relativo en el sentido de que el arrendador gozaría de un término mayor al que señala esa tesis para oponerse judicialmente a que opere la tácita reconducción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 785/84. Margarito Rendón Gómez. 24 de abril de 1986. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. SI EXISTE CONVENIO ACERCA DEL TERMINO PARA OPONERSE A QUE OPERE LA TACITA RECONDUCCION, A EL DEBE ESTARSE.".