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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 79
ARRESTO. MEDIDA DE APREMIO. DEBE AGOTARSE EL RECURSO ORDINARIO PROCEDENTE, ANTES DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 79
La orden de arresto, como medida de apremio, no es de naturaleza penal ya que no emana de un procedimiento instruido con motivo de la investigación de un delito, por lo cual, el agraviado, previamente a la promoción del juicio de amparo, debe agotar el recurso procedente en contra del proveído que decretó la medida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1115/86. Fernando Pamanes Beristáin y coagraviados. 20 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretaria: Olga Iliana Saldaña Durán.