Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247592
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 79
ARRESTO. MEDIDA DE APREMIO. PROCEDE SUSPENSION DEFINITIVA PARA QUE NO SE LLEVE A EFECTO, EN TANTO SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 79
Es infundado el argumento de inconformidad que formula el recurrente acerca de no haber considerado el Juez Federal al conceder la suspensión definitiva del acto reclamado por el quejoso, fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomar las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, como imperativamente se señala en el último párrafo del artículo 124 de la Ley de Amparo, si de la lectura de la resolución recurrida se desprende que sí se cumplieron dichas prevenciones en tanto que se estableció que se concede la medida suspensional definitiva para el efecto de que el quejoso no sea arrestado con motivo del medio de apremio decretado por el Juez civil y su no ejecución por parte de las restantes autoridades responsables, lo que indica que sí se fijó la situación definitiva de la medida suspensional, y se cuidó de conservar la materia del amparo, si el acto reclamado se hizo consistir precisamente en la orden de arresto por cierto número de días que como medida de apremio se decretó en contra del quejoso en el juicio civil de donde proviene dicho acto, de modo que dada la naturaleza inminente de ejecución del arresto, de no concederse el beneficio de la suspensión y negarse ésta, para cuando se resolviera en definitiva el juicio constitucional, posiblemente hubieran transcurrido los diez días de arresto y en consecuencia resultaría intrascendente el juicio de garantías al haber desaparecido la materia del mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/86. Arturo Meza García. 7 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDE SUSPENSION DEFINITIVA PARA QUE NO SE LLEVE A EFECTO, EN TANTO SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO.".