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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 80
ASEGURAMIENTO IMPROCEDENTE CUANDO EL OBJETO NO ES PROPIEDAD DEL ACUSADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 80
Tomando en cuenta que en la compraventa con reserva de dominio, la transmisión de la propiedad se efectúa cuando el precio se ha satisfecho, al tenor de lo dispuesto por el artículo 2312 del Código Civil para el Distrito Federal y 1810 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, es infundado decretar el aseguramiento en el vehículo del reo quejoso que adquirió en compraventa con esa modalidad y no ha satisfecho el precio, pues el artículo 64 del Código Penal para la citada entidad federativa claramente alude a "Los automóviles, camiones y otros objetos de uso lícito con que se cometa el delito, propiedad del acusado ...".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 284/86. Rodolfo de León Galván. 23 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo.