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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 83
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DIFERIMIENTO DE OFICIO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 83
Hasta en tanto no se envíen por la responsable las documentales por cuya remisión fue requerida de oficio, no puede llevarse a cabo la audiencia constitucional en un juicio de garantías, pues desde el momento en que el Juez de Distrito hizo tal requerimiento, se hecho a cuestas la obligación de hacer cumplir su determinación, inclusive haciendo uso de los medios de apremio, sin que sea necesaria gestión de la parte quejosa.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 299/86. Salvador García Navarro. 13 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Alberto Macías Comparán.