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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247598
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 83

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO PRIMERO DE LA. ES FACULTAD QUE EL JUEZ DE DISTRITO DEBE EJERCITAR. INTERPRETACION DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 83

Precedentes

Amparo en revisión 1723/85. Autobuses de Noroeste y Anexas, S. A. de C. V. 11 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.
Registro digital (IUS): 247598