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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 84
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. EL ARTICULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO FACULTA PARA DIFERIR LA AUDIENCIA INICIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 84
El argumento ante la autoridad responsable de que el abogado general de la persona moral demandada, está en imposibilidad de presentarse por haber sido designado para asistir a un evento organizado por entidades de la administración pública federal, no justifica el diferimiento de la aludida audiencia, atento que el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, establece claramente que la audiencia en referencia se llevará a cabo aun cuando no concurran las partes, con las consecuencias que el propio precepto señala. Luego, es evidente que el motivo que se expresó para no comparecer a la audiencia, no pudo conducir a su diferimiento, en virtud de que la ley es precisa y determinante; sin que obste en contrario que la autoridad responsable se hubiera apoyado en el artículo 785 de la ley de la materia, dado que este precepto contempla el caso específico de la prueba confesional cuando el absolvente enfrenta dificultades para comparecer a la audiencia respectiva, por lo que es claro que dicho dispositivo no tiene aplicación ni aun por analogía.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 243/85. Ismael Bishop Ocampo. 12 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Jorge Octavio Velázquez Juárez.