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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 85
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. NOTIFICACION A LAS PARTES CON LA DEBIDA ANTICIPACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 85
Si bien el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo establece que la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas se notificará a las partes con diez días de anticipación cuando menos, debe entenderse que conforme a lo dispuesto por los artículos 715, 733 y 734 de la Ley Federal del Trabajo, dicho término comenzará a correr al día siguiente al que surta efectos la notificación, incluyéndose el día del vencimiento y sin contar los días que no puedan tener lugar actuaciones ante la Junta, salvo disposición contraria de la ley; siendo días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquellos en que las Juntas suspendan sus labores.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1364/86 (2544/86). Gustavo Martínez Ordóñez. 20 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA, NOTIFICACION A LAS PARTES CON LA DEBIDA ANTICIPACION.".