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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 85
AUDIENCIA INCIDENTAL, VIOLACIONES COMETIDAS EN LA. SON MATERIA DEL RECURSO DE QUEJA Y NO DEL DE REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 85
Si las transgresiones que se combaten fueron realizadas en la audiencia y no en el texto de la interlocutoria suspensional, las mismas deben reclamarse por medio del recurso de queja a que se refiere la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, puesto que ninguna de las fracciones del artículo 83 de la indicada ley dispone en forma expresa, que las violaciones cometidas en la audiencia incidental podrán ser impugnadas por medio del recurso de revisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 332/86. Rafael Flores Estrada. 6 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Artemio Zavala Córdova.
Incidente en revisión 420/85. Magdaleno Aranda Santillán y Agapita Ballesteros Vázquez de Aranda. 8 de julio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Amador Muñoz Torres.