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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 87
AUTO DE FORMAL PRISION, MODIFICATIVAS O CALIFICATIVAS INDEBIDAMENTE ESTUDIADAS AL DICTARSE EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 87
Si bien es verdad que en su última reforma al artículo, 20 fracción I, de la Constitución Federal, se estatuye que para la concesión de la libertad bajo caución a los acusados, se deben tomar en consideración, entre otras, las modalidades del delito, no es menos cierto también que el estudio de dicho tema no se debe realizar al momento de dictarse el auto de bien preso, atento a que el dispositivo 19 constitucional que rige tal determinación, no lo señala como requisito para su validez, y a fin de ser congruente la aludida reforma, con el contenido de este último precepto y evitar interpretaciones incorrectas, el legislador debió de igual forma, modificar el texto del anterior numeral, para determinar que en el auto de prisión preventiva, se incluyeran dichas modalidades o calificativas, sin embargo los Jueces al resolver sobre la libertad caucional, no sólo deben tomar en cuenta el auto de prisión preventiva, sino todas las constancias de autos, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20 fracción I de la Ley Fundamental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 44/86. Juan Cárdenas Vargas. 19 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Rubén Márquez Fernández.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "MODIFICATIVAS O CALIFICATIVAS, ESTUDIO INCORRECTO DE LAS, AL DICTARSE AUTO DE TERMINO CONSTITUCIONAL.".