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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 90
AUTORIDAD RESPONSABLE, INTERES INEXISTENTE DE LA, PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION EN AMPARO EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 90
Cuando la autoridad responsable en un asunto civil, actúa en ejercicio de su función jurisdiccional que le es encomendada en la aplicación concreta del derecho en un caso que fue sometido para su decisión entre particulares que demandaron su intervención, no puede sostenerse que la controversia exista entre ella y las partes, sino únicamente entre estas últimas; por ello carece del derecho de interponer revisión contra la sentencia del Juez de Distrito por ausencia del interés necesario para la prosecución del juicio constitucional, porque con esa resolución sólo se dilucidan derechos privados de las partes, a quiénes corresponde recurrir tal determinación si estiman afectados sus derechos, lo que no puede hacer la autoridad responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1239/85. Ernesto Dávila Martínez. 29 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDAD RESPONSABLE. CARECE DE FACULTADES PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION EN MATERIA CIVIL.".