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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 91
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. DEBE SER PROFESIONISTA CON TITULO REGISTRADO, POR UN SER MANDATARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 91
Si bien el artículo 27 de la Ley de Amparo, otorga al agraviado y al tercero perjudicado la potestad jurídica de autorizar para oír notificaciones a cualquier persona con capacidad legal, una sana interpretación de ese dispositivo conduce a estimar que tal autorización debe recaer en un profesional del derecho con título y cédula profesional, tomando en consideración que las facultades conferidas constituyen un mandato y éste, al tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Profesiones, reglamentaria del artículo 5o. constitucional, únicamente puede otorgarse en favor de profesionistas con título debidamente registrado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación civil 13/85. Fernando García Carral. 25 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. TIENE EL CARACTER DE MANDATARIO EL AUTORIZADO PARA OIR LAS.".