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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 91
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. ESTA FACULTADO PARA ACLARAR LA DEMANDA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 91
En el párrafo segundo del artículo 27 de la Ley de Amparo se faculta al autorizado para "promover" sin precisarse condiciones o modalidades, por lo que debe entenderse que se encuentran incluidas las facultades para hacer la aclaración de la demanda, ya que si la autorización para oír notificaciones regulada por el citado artículo, se equipara a un mandato judicial, resulta que las facultades conferidas en esa especie de actos deben entenderse incluidas todas aquéllas que resulten ser necesarias para la eficaz defensa de los derechos procesales del mandante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 181/86. Pancracio Guemez Borja. 19 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Jean Claude Tron Petit.