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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 91
AUTOS COMPLEJOS. ELEMENTOS QUE LOS CONSTITUYEN (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 91
Ahora bien, los agravios vertidos por el quejoso contra la sentencia del Juez de Distrito son fundados en virtud de que éste no aprecia correctamente el acto reclamado, ya que efectivamente el auto de veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, contra el que se interpuso la revocación, reviste la característica de complejo, dado que se acuerdan tres circunstancias diversas, como son el desechamiento de un recurso, el tener al quejoso expresando los agravios contra la sentencia del Juez natural, y por último la orden de dar cumplimiento al auto de cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y dos, que tuvo al tercero perjudicado por formulando sus agravios. De lo anterior se advierte que efectivamente la promoción del quejoso (interponiendo recurso de revocación), no estuvo enderezada contra el auto que desechó otro recurso del mismo género, y en consecuencia no es aplicable lo dispuesto por el artículo 422 del código adjetivo de la materia, ya que ese recurso se interpuso contra la determinación del Magistrado responsable de tenerlo por expresando en tiempo y forma los agravios contra la sentencia de primera instancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 309/85. Angel Pérez Pacheco. 16 de mayo de 1986. Ponente: Isidro Gutiérrez González. Secretario: Abraham Calderón Díaz.