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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 94
AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL. OMISION DE LA JUNTA DE NOTIFICARLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 94
Del contenido del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene claramente la conducta y cargas probatorias que, en relación al aviso, corresponden al patrón, así como al tipo de omisiones que conllevan la sanción de tenerse, de por sí, injustificado el despido; esto es, conforme a lo dispuesto en lo conducente por el artículo 47 en comento, el patrón deberá dar aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa o causas de la rescisión y, en caso de negarse dicho trabajador a recibirlo, negativa que la parte patronal deberá acreditar en el juicio laboral correspondiente, debe solicitar a la Junta respectiva, en los términos que el propio precepto establece, sea ésta quien proceda a notificar al trabajador del aviso de la referencia, operando la sanción de que se ha hablado, tan sólo en los casos que el dispositivo en comento señala, es decir, cuando el patrón omite dar el aviso al trabajador o bien, cuando ante la negativa de éste a recibirlo, ese patrón omite comunicarlo a la Junta solicitando su intervención para que por su conducto se notifique el multicitado aviso, sanción que en modo alguno es operante cuando el aviso deja de realizarse por omisión de la responsable, omisión que desde luego no debe ser imputable a la parte patronal quien queda excluida de la misma al dar cumplimiento al procedimiento que el precepto en comento establece.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 772/85. Heriberto Lerma García. 21 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL.".