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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 97
AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL. TERMINO PARA HACERLO DEL CONOCIMIENTO DE LA JUNTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 97
Los artículos 516 al 522 de la ley laboral, establecen de manera limitativa los casos de prescripción que la propia ley regula, y entre ellos no se contempla el término de cinco días a que se refiere el artículo 47, in fine, del código laboral, por lo que resulta evidente que respecto de este término no puede hablarse de prescripción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 831/86. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de octubre de 1986. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "AVISO DE RESCISION. TERMINO PARA HACERLO DEL CONOCIMIENTO DE LA JUNTA.".