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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 99
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, EL AUTO QUE CITA A UNA JUNTA DE AVENIMIENTO NO INTERRUMPE EL TERMINO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 99
El auto por el que se cita a las partes en litigio a una junta de avenimiento, no interrumpe el término para la caducidad, ya que dicha actuación no tiene el alcance de interrumpir los términos que están corriendo según lo dispone el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, pues debe caerse en la cuenta, que la actuación de mérito y sus consecuencias, no tienden a la secuela legal del procedimiento como lo requiere el artículo 29 del código adjetivo civil local, esto es, a que se pronuncie el fallo relativo, antes bien, su pretensión es todo lo contrario, pues tiende a evitar su pronunciamiento, porque su finalidad es la de dar por terminado el juicio mediante la conciliación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 155/86. Gonzalo J. Rosa Hernández, apoderado general judicial para pleitos y cobranzas de Alfredo Márquez Jiménez. 21 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.