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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247620
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 99

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. UNA VEZ PRODUCIDA DEBE TENERSE POR EXISTENTE, AUNQUE NO EXISTA DECLARACION SOBRE EL PARTICULAR.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 99

Precedentes

Amparo en revisión 683/85. Gregorio Carriles. 13 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Ana María Nava Ortega.
Registro digital (IUS): 247620