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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 101
CADUCIDAD POR INACTIVIDAD PROCESAL NO REGULADA EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. SUPLETORIEDAD INOPERANTE DEL ARTICULO 373, FRACCION IV, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 101
Aun cuando se haya dejado de actuar durante más de un año en el juicio de anulación ante el Tribunal Fiscal de la Federación, de ninguna manera debe declararse la caducidad de la instancia con apoyo en el artículo 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente al Código Fiscal de la Federación, porque tal figura jurídica no se encuentra regulada en el código tributario. Por lo tanto, la supletoriedad no puede tener el alcance de incluir dentro del Código Fiscal de la Federación, la institución procesal de la caducidad prevista en el artículo 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues la misma opera en aquellos casos de instituciones establecidas en la ley que suplan, en las cuales existe una omisión o laguna que debe ser subsanada por las disposiciones que reglamentan a las mismas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 787/86. Balneario Bahía, S. A. 28 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Juan Montes Cartas.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD. FIGURA NO REGULADA EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, EL ARTICULO 373, FRACCION IV, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE.".