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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 102
CADUCIDAD. PROMOCIONES QUE LA INTERRUMPEN EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL D. F.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 102
El artículo 137 bis del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal no hace distinción alguna sobre la índole de la promoción que interrumpa la caducidad, pues en su primera parte solamente dispone que se origina cuando transcurridos ciento ochenta días contados a partir de la notificación de la última determinación judicial no hubiere promoción de cualquiera de las partes; haciéndose notar que la fracción IX del citado precepto sólo dispone que dichas promociones deben tener relación inmediata y directa con la instancia, cuando se trate de autoridad diversa. En esa virtud, al no ser factible distinción alguna en cuanto a la naturaleza de la promoción, basta que ésta se dirija al expediente por cualquiera de las partes, independientemente de su contenido, para que no pueda considerarse que haya un abandono de procedimiento que derive en la caducidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 135/85 bis. Margarita Salazar Castro. 30 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Julio Robles Méndez.
Notas:
En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL D.F.".
Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 12/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 1/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 9, con el rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SOLO ES SUSCEPTIBLE DE INTERRUPCION A TRAVES DE PROMOCIONES QUE TIENDAN A IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO Y NO CON CUALQUIER ESCRITO. (LEGISLACION PROCESAL DEL DISTRITO FEDERAL)."