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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247623
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 102

CADUCIDAD. PROMOCIONES QUE LA INTERRUMPEN EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL D. F.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 102

Precedentes

Amparo directo 135/85 bis. Margarita Salazar Castro. 30 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Julio Robles Méndez. Notas: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL D.F.". Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 12/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 1/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 9, con el rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SOLO ES SUSCEPTIBLE DE INTERRUPCION A TRAVES DE PROMOCIONES QUE TIENDAN A IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO Y NO CON CUALQUIER ESCRITO. (LEGISLACION PROCESAL DEL DISTRITO FEDERAL)."
Registro digital (IUS): 247623