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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 102
CAMARAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO. SU PARTICIPACION EN LA ELABORACION DEL ACTO RECLAMADO NO PRODUCE EL SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO POR CONSENTIMIENTO DE UNO DE SUS SOCIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 102
Las Cámaras de Comercio y de Industria son instituciones públicas con personalidad jurídica propia y distinta de cada uno de sus miembros, en términos del artículo 1o. de su ley reglamentaria, de modo que su voluntad como cuerpos colegiados, no puede identificarse en el plano jurídico con la voluntad propia de cada uno de los comerciantes e industriales que la componen, quiénes frente a ésta conservan su individualidad como personas jurídicas; dicho en otras palabras, las manifestaciones de voluntad y los actos de la cámara sólo son imputables a ella como ente colectivo, mas no a cada uno de sus miembros, de manera que cualquiera que hubiera sido su participación en la elaboración de un acuerdo presidencial, no podría en ningún caso reputarse como consentimiento de uno de los socios del acto reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 167/86. Upjohn, S. A. de C. V. 14 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.