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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de octubre de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 80/2007-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247626
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 103

CAUSAHABIENCIA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 103

Precedentes

Amparo en revisión principal 167/86. Andrés Rivera Toledo. 5 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretario: Enrique Bogarín Cortez. Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de octubre de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 80/2007-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 247626